Artículo 1°.- A partir de la fecha, cada uno de los departamentos que produzcan hidrocarburos tendrán un representante en el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con derechos a voz y voto.
Artículo 2°.- La designación del representante de cada Departamento será realizada por el Directorio de la respectiva Corporación de Desarrollo Regional, por mayoría absoluta de votos, sin que la designación pueda recaer en un miembro del Directorio o funcionario de la Corporación de Desarrollo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 880, 7 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Productores de hidrocarburos. cada uno de los departamentos productores tendrán un representante en el directorio de YPFB, con derechos a voz y a voto | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=880 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. OSCAR ZAMORA M., Presidente del H. Senado Nacional. - Gastón Encinas Valverde, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Luis Añez A., Senador Secretario. - Luis Pelaez Rioja., Senador Secretario. - Guillermo Richter Ascimani., Diputado Secretario. - Alvaro Pérez del Castillo, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Morales L. Ministro de Energía e Hidrocarburos. - Dr. Jaime Villalobos Sanjinés, Ministro de Metalurgia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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