Artículo 1°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 4593 de 23 de febrero de 1957.
Artículo 2°.- Fijase en mil bolivianos (Bs. 1.000.-) el Impuesto único al consumo de chica, por botella de 066 centilitros, dentro de la jurisdicción de La Paz.
Artículo 3°.- El impuesto a que se refiere el artículo 1º, se distribuirá de acuerdo a las siguientes proporciones:
Artículo 4°.- El impuesto único a que se refiere el artículo 1º se recaudará por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo entregar los porcentajes correspondientes a los ingresos obtenidos que señalan los incisos a), c) del artículo 3º.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 87, 31 de diciembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la chicha en La Paz | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=87 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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