Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por DOCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 12.000.000.-), para el programa de crédito a la minería chica y cooperativas mineras.
Norma | Bolivia: Ley Nº 858, 21 de mayo de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al poder ejecutivo, suscribir con la corporación andina de fomento (CAF) un contrato de préstamo por doce millones de dólares americanos ($us. 12.000.000.-), para el programa de crédito a la minería chica y cooperativas mineras | ||||
Keywords | Ley, mayo/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=858 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Antenor Santa Cruz Zilvetti. Ministro Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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