Artículo 1°.- Declárase de interés nacional y prioridad de ejecución el Plan Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca, sobre la base del Plan de Electrificación Rural elaborado por la Corporación de Desarrollo Rural elaborado por la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), debidamente compatibilizado con los planes sectoriales existentes a nivel nacional, a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Recomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la tramitación del financiamiento necesario.
Artículo 3°.- Los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 845, 25 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Electrificación. Declárase de interés nacional el Proyecto Departamental de Electrificación Rural de Chuquisaca | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=845 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Morales Landivar. Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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