Artículo Único.- Apruébase el contrato de financiamiento suscrito en Caracas, Venezuela, el 10 de diciembre de 1985, entre el Gobierno de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, CAF por (diez millones quinientos mil dólares americanos) $us. 10.500.-, con destino al Proyecto de Interconexión Eléctrica Central Oriental que conforme a la planificación del Gobierno nacional cubrirá el crecimiento de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 844, 24 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF. Apruébase el de financiamiento suscrito en Caracas, el 10 de diciembre de 1985, por $us. 10.5 millones, con destino al Proyecto de Interconexión Eléctrica Central Oriental | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=844 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H: Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Ing. Carlos Morales Landivar. Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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