Bolivia: Ley Nº 840, 7 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el gravamen del 5% sobre el valor de cada bolsa de cemento productivo y comercializado por COBOCE en Cochabamba, destinado a la construcción del Complejo Deportivo del Parque “Mariscal Santa Cruz” hasta su total conclusión.

Artículo 2°.- Los montos obtenidos serán cobrados y retenidos por COBOCE y depositados en cuenta corriente especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Comité de Obras Deportivas de Cochabamba.

Artículo 3°.- En la fiscalización de estos recursos económicos intervendrá la Contraloría General de la República mediante sus personeros legales en Cochabamba.


Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 840, 7 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioParque Mariscal Santa Cruz. Se crea el gravamen del 5% sobre el valor de bolsa de cemento COBOCE, de Cochabamba, con destino a la construcción del Complejo Deportivo
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=840
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan Cariaga.
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