Bolivia: Ley Nº 839, 11 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrase, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado “wet-blue”, inclusive.

Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiarán exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras prioritarias en la localidad de su jurisdicción.

Artículo 3°.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 839, 11 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCORAMBRE. Se licitarán en forma pública, de cuyos ingresos se beneficiarán las alcaldías municipales del Beni que las liciten
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=839
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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