Artículo 1°.- A partir de la fecha las diferentes Alcaldías Municipales del departamento de Beni, licitarán su corambre en forma pública y al mejor postor, sea éste cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, en el estado en que se encontrase, sean crudos, secos y/o salados, piquelados o procesados hasta el estado “wet-blue”, inclusive.
Artículo 2°.- Los ingresos provenientes de lo recaudado por este concepto beneficiarán exclusivamente a las alcaldías municipales que licitaron la corambre, debiendo ser invertidos en obras prioritarias en la localidad de su jurisdicción.
Artículo 3°.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 839, 11 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | CORAMBRE. Se licitarán en forma pública, de cuyos ingresos se beneficiarán las alcaldías municipales del Beni que las liciten | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=839 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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