Artículo Único.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 382 P, suscrito por el Fondo OPEP para el desarrollo Internacional y el Gobierno de Bolivia, por la suma de $us. 3.000.000.- (TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), en atención a sus condiciones favorables para el interés nacional, de fecha 9 de septiembre de 1985, con destino a la implementación del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Cotagaita, san Juan del Oro, cuya ejecución está a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí.
Norma | Bolivia: Ley Nº 836, 8 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el contrato de préstamo n° 382 p. suscrito entre bolivia y el fondo OPEP, por la suma de $us. 300 | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=836 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H: Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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