Artículo 1°.- La Caja Nacional de Seguridad Social, la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros, la Caja de Seguro Militar y el Tesoro Nacional, contribuirán equitativa y proporcionalmente al número de afiliados con las que cuenta cada una de ellas, para la construcción del Hospital único en la ciudad de Sucre.
Artículo 2°.- Las Cajas Sociales y el Tesoro Nacional, contribuyentes a la obra, conservarán derecho de propiedad sobre el Hospital en la proporción de sus aportes.
Artículo 3°.- Administrativamente la construcción se realizará bajo la dirección del Comité Impulsor de la Construcción del Hospital único, constituido por la Federación Medica Sindical de Chuquisaca, Sindicato Médico Sucre, un Representante de las diferentes Cajas, Prefecto del Departamento, Alcalde Municipal, Jefe Distrital de Salud Pública y dos delegados laborales designados por la Central Obrera Departamental.
Artículo 4°.- El Hospital único tendrá una capacidad de 350 camas y contará con todos los adelantos sanitarios de la técnica moderna, para el servicio de los asegurados en los diferentes campos de aplicación del Código de Seguridad Social y de la población asegurada.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 83, 5 de enero de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital único en sucre | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=83 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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