Bolivia: Ley Nº 826, 3 de abril de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma:

  1. Son atribuciones de los jueces de partidos en materia civil:
    1. Conocer, en primera instancia, a las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal exceda de diez mil millones de pesos bolivianos.
  2. Son atribuciones de los jueces instructores en materia civil:
    1. Conocer, en primera instancia, las acciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles y valores cuya cuantía en lo principal pase de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos y llegue a diez mil millones de pesos bolivianos.
  3. Son atribuciones de los jueces de mínima cuantía:
    1. Conocer, en primera instancia y a prevención yen procedimiento verbal o escrito, las acciones personales reales y mixtas sobre muebles, dinero o especies hasta la cuantía de ciento cincuenta millones de pesos bolivianos, sin más recursos que el de apelación ante los jueces instructores.

Artículo 2°.- Las causas en la que los Jueces de partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuará, en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de sentencia.


Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 826, 3 de abril de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumariodeterminase la competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil
KeywordsLey, abril/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=826
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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