Artículo 1°.- La competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil, queda determinada en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Las causas en la que los Jueces de partidos e Instrucción en lo civil, hubieran aprehendido competencia en virtud de disposiciones legales anteriores, continuará, en su trámite en los mismos juzgados, incluyendo la ejecución de sentencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 826, 3 de abril de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | determinase la competencia por razón de la cuantía de los jueces en materia civil | ||||
Keywords | Ley, abril/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=826 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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