Artículo 1°.- De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destinase los siguientes porcentajes de rendimiento:
Artículo 2°.- La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña- Urmiri, Toledo- Poopó.
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 82, 5 de enero de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Represa de Tacagua, destinase recursos | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=82 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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