Bolivia: Ley Nº 8, 26 de septiembre de 1960

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se disuelve el Comité Impulsor de Obras Hidráulicas y de Saneamiento de la ciudad de Sucre, creado por Resolución Suprema Nº 075471 de 18 de noviembre de 1957.

Artículo 2°.- La Alcaldía Municipal de Chuquisaca, asumirá las funciones que fueron encomendadas a dicho Comité y tomará posesión de la totalidad de sus bienes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1960.
Fdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 8, 26 de septiembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComité saneamiento Sucre, disolución
KeywordsLey, septiembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=8
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Juan Lechín Oquendo, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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