Artículo 1°.- Las estampillas a emitirse para la circulación nacional e internacional deberán llevar motivos alusivos al carnaval de Oruro, con la leyenda: “Oruro, Capital del Folklore boliviano” un una proporción correspondiente al 10 % del total de motivos empleados.
Artículo 2°.- Afin de velar por la conservación de la identidad del folklore orureño, los motivos e imágenes señalados en el artículo 1° serán sugeridos por la Oficialía Mayor de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en coordinación con la Casa de la Cultura y la Asociación de Conjuntos Folklóricos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 794, 19 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Motivos alusivos al carnaval de Oruro estampillas | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=794 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricivic Raznatovic. Ministro de Transporte y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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