Bolivia: Ley Nº 792, 14 de febrero de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Para los deudores del Banco Agrícola y del Estado con obligaciones que hubieran consignado dólares y que al presente deseen cancelar u regularizar sus obligaciones, ellas deberán liquidarse también en dólares Americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio oficial.

Artículo 2°.- Con el objeto de facilitar la regularización o pago de dichas obligaciones en dólares, las liquidaciones mantendrán el interés bancario pactado originalmente siempre que no exceda la tasa libro, sin modificaciones, en razón de que las medidas antiinflacionarias se refieren exclusivamente a los créditos en moneda nacional.

Artículo 3°.- Todos los créditos otorgados en especie por la banca estatal y privada y de plazo vencido, deben pagar también la tasa de interés correspondiente a los créditos en dólares.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 792, 14 de febrero de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara los deudores del banco agrícola y del estado con obligaciones que hubieran consignado dólares y que al presente deseen cancelar u regularizar sus obligaciones, ellas deberán liquidarse también en dólares americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio
KeywordsLey, febrero/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=792
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.
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