Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública, a la expropiación del inmueble de propiedad de la familia Eguía Yañez, situada en la Plaza Independencia, esquina calles Chorolque Abaroa de la ciudad de Tupiza, a favor de la Academia de Bellas Artes Alfredo Domínguez.
Artículo 2°.- El pago del valor de la indemnización será cancelado por el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo normar dicho procedimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Norma | Bolivia: Ley Nº 783, 7 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | declárese de necesidad y Utilidad Pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la flia. Eguia Ibáñez de Tupiza | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=783 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Enrique Ipiña Melgar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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