Bolivia: Ley Nº 781, 5 de febrero de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 19718, de fecha 3 de agosto de 1983, en sus once artículos, con la sola modificación y ampliación del artículo 1° que dirá:

“Se encomienda al Banco Central de Bolivia la administración y sostenimiento de la Casa de la Libertad, Biblioteca y Archivo Nacionales, en la ciudad de Sucre; la Casa de la Moneda en la ciudad de Potosí y el Museo Nacional de Etnografía y Folklore en la ciudad de La Paz, repositorios nacionales cuyos patrimonios culturales guardan tesoros invalorables; y se ratifican las denominaciones usadas en el presente artículo como las únicas oficiales de las cuatro instituciones culturales referidas.
El Ministerio de Educación y Cultura ejercerá tuición sobre los repositorios nacionales mencionados, por intermedio del Instituto Boliviano de Cultura, con fines de orientación, cooperación y coordinación de sus actividades.”


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H.JULIO GARRET AILLON. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. -. H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Franklin Anaya. Ministerio de Educación y Cultura a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 781, 5 de febrero de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de la libertad, biblioteca y archivo nacionales, casa de la moneda y museo nacional de etnografía y folklore. Se encomienda al banco central de Bolivia su administración y sostenimiento
KeywordsLey, febrero/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=781
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH.JULIO GARRET AILLON. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. -. H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Franklin Anaya. Ministerio de Educación y Cultura a.i.
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