Artículo 1°.- Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la antigua cultura beniana.
Artículo 2°.- Al efecto, el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto Boliviano de Cultura, al Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 778, 31 de enero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el museo arqueológico departamental de Beni | ||||
Keywords | Ley, enero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=778 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar. Ministro de Educación y Cultura.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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