Artículo 1°.- Declárase de la localidad de Peñas ubicada en el cantón de Peñas, tercera sección Batallas de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz, MONUMENTO NACIONAL, incluyendo la iglesia, plaza mayor, radio urbano actual, cueva y entorno ecológico.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, Catastro Rural de la Nación, Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Boliviano de Cultura, quedan encargados de la fijación de límites del área comprendida.
Norma | Bolivia: Ley Nº 773, 31 de enero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárese la localidad de peñas, Provincia los andes-la paz, monumento nacional | ||||
Keywords | Ley, enero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=773 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar. Ministro de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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