Bolivia: Ley Nº 770, 20 de diciembre de 1985

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece el carácter departamental del impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta de fábrica.

Artículo 2°.- Para efectos de la liquidación del presente impuesto, fíjase la alícuota uniforme del 60 %, sobre el precio de venta en las fábricas de cerveza.

Artículo 3°.- La distribución del impuesto unificado, recaudado de acuerdo a la presente ley, será:

Corporaciones Regionales de Desarrollo54 %
Tesoro Municipal de capitales departamentales14 %
Tesoros Universitarios10 %
Tesoro General de la Nación20 %
Obras deportivas departamentales2 %
TOTAL:100 %

Artículo 4°.- Se exceptúa al departamento de La Paz de la distribución a la que se refiere el artículo anterior, debiendo, por el plazo de 8 años, distribuirse el impuesto recaudado de la siguiente forma y con los fines destinados que se indican:

Entidad%Destino
CORDEPAZ20 %Contribución al Aporte local para la carretera La Paz - Charazani-Apolo-Puerto Heat (Pando)
CORDEPAZ20 %Contribución al aporte local para la carretera La Paz - Trinidad (Beni)
CORDEPAZ14 %
H. Alcaldía Municipal La Paz8 %Obras de Infraestructura urbana.
H. Alcaldía Municipal de El Alto de La Paz6 %Obras de Infraestructura urbana.
Universidad Mayor de San Andrés10 %
Obras Deportivas departamentales2 %Infraestructura
Tesoro General de la Nación20 %
TOTAL100 %

Al término del plazo de 8 años, las distribución de la recaudación impositiva, con excepción a la asignación correspondiente al tesoro General de la Nación, se sujetará a los dispuesto por el artículo tercero.

Artículo 5°.- El impuesto se liquidará en origen en el momento de salida del producto de la fábrica y el pago se efectuará mensualmente por las fábricas directamente a las entidades beneficiarias, de acuerdo a la distribución que se establece en la presente ley.

Artículo 6°.- El 20 % destinado al tesoro General de la Nación por los artículos tercero y cuarto, tendrá vigencia de cuatro años, computables a partir de la publicación de la presente ley, debiendo al termino de dicho período destinarse ese porcentaje a las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

Artículo 7°.- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Roberto Gisbert Bermúdez. Ministro de Finanzas.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 770, 20 de diciembre de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumariose establece el carácter departamental de impuesto único a la cerveza sobre la base del precio de venta en fabrica
KeywordsLey, diciembre/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=770
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Roberto Gisbert Bermúdez. Ministro de Finanzas.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
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