Artículo 1°.- Créase el impuesto de Plusvalía del 10% sobre transferencia de los terrenos ubicados a ambos lados de las carreteras asfaltadas Cochabamba - Quillacollo y Cochabamba - Sacaba que estén situados dentro de la profundidad de 100 metros.
Artículo 2°.- El pago del impuesto se hará en el Tesoro Departamental de Cochabamba y se destinará al asfaltado de dichas carreteras, debiendo depositarse en el banco Central de Bolivia, en cuenta especial denominada “Pro Caminos Asfaltados Quillacollo y Sacaba”.
Artículo 3°.- Los fondos recaudados serán administrados por la Junta Departamental de Almonedas y no podrán ser empleados en otras obras distintas al asfaltado de las carreteras Cochabamba- Quillacollo y Cochabamba- Sacaba. El incumplimiento, de esta disposición será considerada como delito de malversación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 77, 5 de enero de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto de plusvalía, Cochabamba - Quillacollo | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=77 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Fuad Mujaes K., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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