Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa y terreno denominado “TROJES”, de propiedad de la sucesión Cristobal Veizaga, en Torotoro, segunda sección municipal de la Provincia Charcas, Departamento de Potosí, a favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la instalación de oficinas de Educación Rural.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Potosí se encargará de la tramitación y conclusión del procedimiento previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura pagará el monto de la indemnización en base al justiprecio del inmueble.
Norma | Bolivia: Ley Nº 761, 10 de mayo de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Educación rural - Torotoro, expropiase la casa y el terreno denominados trojes con destino a la instalación de sus oficinas | ||||
Keywords | Ley, mayo/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=761 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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