Bolivia: Ley Nº 756, 30 de abril de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 47 hectáreas de terrenos, ubicados en la ciudad de Bermejo, de acuerdo con la determinación establecida por la Ordenanza Municipal Nº 005/85, dictada en 8 de marzo de 1985, por la H. Alcaldía de Bermejo.

Artículo 2°.- Los terrenos a expropiarse se distribuirán a las familias afectadas por los desbordes del río Bermejo ocurridos el mes de febrero del presente año, en una planificación urbana a efectuarse por la H. Alcaldía de Bermejo. La adjudicación será efectuada con carácter gratuito, previo pago de los impuestos de transferencia, por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo y después de la calificación certificada de los beneficiarios, que efectuará la oficina de Defensa Civil de aquella localidad.

Artículo 3°.- El valor de los terrenos de esta expropiación será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo a las personas que acrediten su derecho de propiedad, con los fondos asignados por la ley de 28 de febrero de 1985, destinados a cubrir los daños emergentes del desborde del río de Bermejo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Cámara de Diputados.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 756, 30 de abril de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDamnificados - río bermejo, se declara de necesidad la expropiación de terrenos en bermejo, a favor de las familias afectadas por el desborde del río
KeywordsLey, abril/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=756
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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