Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble denominado Chajrawasi, situado en la zona este de la ciudad de Tupiza con una extensión de 44.514, 45 m2, propiedad de la señora María Teresa Silva Vda. de Aramayo a favor de la Universidad Tomás Frías.
Artículo 2°.- Del inmueble indicado en el artículo 1°, el edificio Casa Aramayo, declarado patrimonio cultural, se destina a fines culturales y los terrenos, para la edificación y funcionamiento de la carrera de Agronomía y Ciencias Agrícolas, a crearse por la Universidad Tomás Frías en Tupiza.
Artículo 3°.- El valor de la indemnización será cancelado por la Universidad Tomás Frías a la persona que acredite su derecho propietario.
Artículo 4°.- La Prefectura del Departamento de Potosí queda encargada de tramitar la expropiación, debiendo ajustarse dicho procedimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 6 de abril de 1879 elevado a rango de ley en fecha 30 de diciembre de 1884.
Norma | Bolivia: Ley Nº 755, 30 de abril de 1985 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidad tomas Frías-Tupiza, se expropia el edificio Casa Aramayo, declarado patrimonio cultural, y los terrenos que se destinarán a la edificación de la carrera de agronomía y ciencias agrícolas | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=755 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.