Bolivia: Ley Nº 750, 30 de abril de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Comité pro Centenario de la ciudad de Trinidad, que tendrá como sede dicha capital y estará constituido por las siguientes autoridades y representantes de instituciones:
- El Alcalde Municipal de dicha ciudad, quien presidirá este organismo.
- Su ilustrísima el Vicario Apostólico de dicha Diócesis, quien será el Vicepresidente.
- Prefecto del departamento del Beni.
- Presidente de la Corporación de Desarrollo.
- Representante del Comité Cívico.
- Representante de la Federación de Profesionales.
- Representante de la Universidad.
- Representante de la Federación de Ganaderos.
- Representante de la Casa de la Cultura.
- Representante de la Federación de Campesinos.
- Representante de la Central Obrera Departamental.

Artículo 2°.- Tendrá como objetivos, la planificación y fiscalización de obras destinadas a promover el desarrollo material y cultural de la ciudad de Trinidad, así como de todas las provincias del departamento, tendiendo a la solución de los problemas básicos que confronta el Beni. Su duración será de diez años a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3°.- Los recursos necesarios para su funcionamiento, tendrán como fuente:

  1. Los aportes que pudieran proporcionarle las instituciones que los conforman.
  2. Los que sean creados por leyes y decretos supremos.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1985.
Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 750, 30 de abril de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComité pro centenario de Trinidad, créase
KeywordsLey, abril/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=750
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.