Artículo 1°.- Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para es fin los siguientes recursos:
Artículo 2°.- Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artículo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías, asume la responsabilidad jurídica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c).
Artículo 3°.- Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada “Vivienda Popular para Vendedores de Periódicos y Loterías”.
Artículo 4°.- Las inversiones se harán de conformidad al Decreto Supremo Nº 4385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, con la participación de un delegado de la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías.
Norma | Bolivia: Ley Nº 75, 5 de enero de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Viviendas, incorporase a vendedores de periódicos | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=75 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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