Bolivia: Ley Nº 75, 5 de enero de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterías, creando para es fin los siguientes recursos:

  1. La participación fijada por ley en las utilidades el 3% de la Lotería Nacional
  2. Recargo del 2% sobre el monto de los avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicos y revistas del país,
  3. Aporte personal del asegurado en la proporción del 5% tomando como base el salario nominal de 250.000.- mensuales.

Artículo 2°.- Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artículo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías, asume la responsabilidad jurídica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c).

Artículo 3°.- Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada “Vivienda Popular para Vendedores de Periódicos y Loterías”.

Artículo 4°.- Las inversiones se harán de conformidad al Decreto Supremo Nº 4385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, con la participación de un delegado de la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y Loterías.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 75, 5 de enero de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioViviendas, incorporase a vendedores de periódicos
KeywordsLey, enero/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=75
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario.
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