Bolivia: Ley Nº 745, 15 de abril de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de captación y provisión de agua potable del Río de Mojo “Miski Yacu” hasta la ciudad de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón, la elaboración del diseño final mencionado, en el término de noventa días.

Artículo 3°.- Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y la Administración de Agua Potable de Villazón, procederá bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de los trabajos de captación de agua potable del Río de Mojo “Miski-Yacu” y a la construcción del acueducto para el traslado del agua potable hasta la ciudad de Villazón.

Artículo 4°.- Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 745, 15 de abril de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárese de prioridad nacional la elaboración del diseño final y construcción del sistema de captación y provisión desde río de mojo; Miski Yacu hasta Villazón
KeywordsLey, abril/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=745
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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