Artículo 1°.- Elévanse a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncía, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.
A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:
1.- Agroindustria | a) Agropecuaria b) Agronomía |
2.- Industrial | a) Fundición b) Electricidad c) Mecánica y motores d) Industria de la madera e) Electrónica y telecomunicaciones. |
3.- Química Industrial | a) Análisis de minerales. |
4.- Contabilidad superior | a) Contabilidad fiscal b) Contabilidad Comercial. |
5.- Técnica Femenina | a) Alimentación y Nutrición b) Costura y Tejidos. |
6.- Artesanías | |
7.- Construcciones | |
8.- Laboreo de minas y metalurgia |
Artículo 3°.- Los diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; los títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.
Artículo 4°.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.
Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.
Artículo 6°.- La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CONDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctico, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.
Norma | Bolivia: Ley Nº 730, 1 de abril de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instituto técnico industrial y agropecuario de Uncía, elévase a nivel de técnico superior | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=730 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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