Bolivia: Ley Nº 730, 1 de abril de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévanse a nivel Técnico Superior el Instituto Técnico Industrial y Agropecuario de la ciudad de Uncía, Capital de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El mencionado Instituto Técnico continuará la enseñanza a nivel de técnico medio que actualmente realiza.
A partir de la gestión de 1985, iniciará la enseñanza a nivel técnico superior, contando con las siguientes disciplinas curriculares de formación técnicas:

1.- Agroindustriaa) Agropecuaria
b) Agronomía
2.- Industriala) Fundición
b) Electricidad
c) Mecánica y motores
d) Industria de la madera
e) Electrónica y telecomunicaciones.
3.- Química Industriala) Análisis de minerales.
4.- Contabilidad superiora) Contabilidad fiscal
b) Contabilidad Comercial.
5.- Técnica Femeninaa) Alimentación y Nutrición
b) Costura y Tejidos.
6.- Artesanías
7.- Construcciones
8.- Laboreo de minas y metalurgia

Artículo 3°.- Los diplomas de egreso otorgados por el Instituto serán extendidos a nivel técnico medio y/o a nivel técnico superior; los títulos en provisión nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y Cultura conforme a normas legales establecidas, respectivamente.

Artículo 4°.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto Nacional las partidas requeridas por el Ministerio de Educación y Cultura, para el normal funcionamiento del Instituto.

Artículo 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante organismos internacionales la obtención de cooperación técnica y financiera para el equipamiento de talleres, laboratorios y gabinetes de enseñanza, así como para maquinaria agrícola.

Artículo 6°.- La Corporación de Desarrollo del departamento de Potosí (CONDEPO) construirá los pabellones para la instalación de los talleres y gabinetes de enseñanza práctico, así como la terminación final del edificio del Instituto Técnico Industrial y Agropecuario Uncía.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 730, 1 de abril de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituto técnico industrial y agropecuario de Uncía, elévase a nivel de técnico superior
KeywordsLey, abril/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=730
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.