Artículo Único.- Como gratificación por los servicios prestados al país, concedese una pensión mensual vitalicia, al ciudadano Dr. Bernardo Navajas Trigo, equivalente a la dieta de Senador Nacional, debiendo imputarse dicha erogación al ítem Obligaciones del Estado a partir del 1961.
Norma | Bolivia: Ley Nº 73, 5 de enero de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensión Ricardo navajas trigo | ||||
Keywords | Ley, enero/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=73 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Faud Mujaes K., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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