Bolivia: Ley Nº 73, 5 de enero de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Como gratificación por los servicios prestados al país, concedese una pensión mensual vitalicia, al ciudadano Dr. Bernardo Navajas Trigo, equivalente a la dieta de Senador Nacional, debiendo imputarse dicha erogación al ítem Obligaciones del Estado a partir del 1961.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Faud Mujaes K., Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 73, 5 de enero de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensión Ricardo navajas trigo
KeywordsLey, enero/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=73
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Faud Mujaes K., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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