Artículo Único.- Se aprueba y autoriza al Supremo Gobierno la suscripción del contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 16 de julio de 1984, por el monto de $us. 10.500.000.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL, DOLARES AMERICANOS), con destino al Plan Nacional de Transportes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 727, 6 de marzo de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Plan nacional de transportes, Apruébase el contrato de préstamo suscrito con la CAF el 16 de Julio de 1984, por $us. 10.5 millones | ||||
Keywords | Ley, marzo/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=727 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Lic. Francisco Belmonte Cortéz, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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