Artículo Único.- Ratifícase la CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS O CONVENCION DE SAN SALVADOR, aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A., realizada en Santiago de Chile, y suscrito por la delegación boliviana en Washington el 18 de junio de 1980.
Norma | Bolivia: Ley Nº 723, 21 de febrero de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, (Convención de San salvador). Ratifícase la aprobada el 16 de junio de 1976 en el VI período de sesiones de la OEA | ||||
Keywords | Ley, febrero/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=723 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Cesar Chavez Taborga, Ministro de Educación y Cultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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