Bolivia: Ley Nº 72, 5 de enero de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 3374-2 de 30 de abril de 1953.

Artículo 2°.- El salario mínimo para los trabajadores gastronómicos, a que se refieren los artículos 5º y 6º del citado decreto, serán fijados mediante acuerdos directos entre patrones y trabajadores e intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber quedado superados los mínimos que se establecen en la merituada disposición.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal Antezana, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 72, 5 de enero de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase a rango de decreto sobre gastronómicos
KeywordsLey, enero/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=72
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal Antezana, Diputado Secretario.
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PublicadorDeveNet.net

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