Bolivia: Ley Nº 717, 15 de febrero de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Las obras camineras destinadas a vincular el departamento del Beni con otros de la República, obligatoriamente deben constituirse, simultáneamente, desde ambas puntas de camino, cualquiera sea la fase de su ejecución, es decir ya sea terraplenamiento, ripiado, asfaltado y otras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1985.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 717, 15 de febrero de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras camineras del Beni, deben constituirse, obligatoriamente, desde ambas puntas de camino
KeywordsLey, febrero/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=717
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-2530] Bolivia: Ley Nº 2530, 24 de octubre de 2003
Se autoriza al Poder Ejecutivo, buscar el financiamiento para la construcción y asfalto de la carretera Cochabamba - Beni

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