Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murguia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.
Artículo 2°.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevando a rango de ley el 30 de diciembre de 1884, y otras disposiciones en vigencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 714, 10 de febrero de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asociación de conjuntos del folklore - Oruro, declarando de necesidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle pagador, de propiedad de la ex fábrica Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y sede social | ||||
Keywords | Ley, febrero/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=714 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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