Bolivia: Ley Nº 714, 10 de febrero de 1985

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murguia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.

Artículo 2°.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevando a rango de ley el 30 de diciembre de 1884, y otras disposiciones en vigencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 714, 10 de febrero de 1985
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsociación de conjuntos del folklore - Oruro, declarando de necesidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle pagador, de propiedad de la ex fábrica Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y sede social
KeywordsLey, febrero/1985
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=714
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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