Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro estará compuesta por siete vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas: una en lo civil, con cuatro miembros, y otra en lo penal, con tres miembros.
Artículo 2°.- Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cuatro vocales. Ambas salas, para cumplir con sus atribuciones legales, se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales entre sus miembros.
Artículo transitorio Único.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Oruro y asignará en el presupuesto judicial los ítems correspondientes para el pago de los haberes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 711, 8 de febrero de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte superior de distrito de Oruro, está compuesto por siete vocales, dividida en las salas civil de cuatro y penal de tres | ||||
Keywords | Ley, febrero/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=711 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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