Bolivia: Ley Nº 694, 31 de diciembre de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional el fomento a la explotación, industrialización, comercialización interna y exportación de los “productos básicos no tradicionales” generados en los departamentos del Beni y Pando, conformados por: a) carne bovina; b) madera; c) goma; y d) castaña.

Artículo 2°.- El Supremo Gobierno, a través de los ministerios pertinentes, formulará anualmente programas especiales para el cumplimiento de la prioridad determinada en el artículo anterior, los mismos que referirán fundamentalmente el apoyo financiero del fomento adecuado y oportuno a la producción, industrialización, así como a la garantía de mercado interno de consumo a precios que incentiven la explotación del producto y a la búsqueda de mercados de exportación.

Artículo 3°.- Las organizaciones que agrupan a los productores e industriales de cada uno de los rubros de producción declarados prioritarios se constituyen en instituciones coadyuvantes y de apoyo al Poder Ejecutivo en el logro de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 4°.- Dispónese la adopción de políticas pertinentes y definidas de gobierno, para planificar la explotación de estos recursos a mediano y largo plazo, tomando en cuenta factores de previsión que preserven y amplíen el potencial productivo, a la vez que eviten desequilibrios ecológicos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Montero Mur, Ministro de Industria Comercio y Turismo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 694, 31 de diciembre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProductos básicos no tradicionales, declarase de prioridad su fomento a los conformados por carne bovina, madera, goma y castaña, generados en Beni y pando
KeywordsLey, diciembre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=694
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Montero Mur, Ministro de Industria Comercio y Turismo.
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