Artículo 1°.- Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del camino carretero La Paz -Apolo, vía Charazani, en el Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley Nº 691, 28 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera La Paz-Apolo, vía Charazani, declárese de prioridad nacional su construcción | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=691 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. HEBERTO CASTEDO LLADO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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