Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta 168 Has. de terreno, ubicadas en las regiones de la Maica y Champarancho, para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba, en los límites señalados por el diseño final del proyecto.
Artículo 2°.- En un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, los propietarios de los terrenos afectados por esta expropiación, presentarán todos los títulos y documentos que acrediten su derecho de propiedad.
Artículo 3°.- Se encomienda la realización del procedimiento expropiatorio a la Prefectura del departamento de Cochabamba, de conformidad con el decreto reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884, y la ley de 23 de septiembre de 1983.
Norma | Bolivia: Ley Nº 687, 23 de diciembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aeropuerto de Cochabamba, declarase de necesidad la expropiación de terreno ubicado en la Maica y Champarrancho, para ampliación del aeropuerto Jorge Wilsterman | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=687 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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