Bolivia: Ley Nº 683, 15 de diciembre de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- A partir, de la fecha, las madres y viudas de la Guerra del Chaco, categoría sesenta, las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz, categoría sesenta y uno y las viudas de Post - Guerra sin categoría, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión mensual que perciben los Beneméritos de la Patria.

Artículo 2°.- Los fondos destinados a cubrir las pensiones de las madres y viudas de la Guerra del Chaco, en el porcentaje establecido por la presente Ley, serán cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 3°.- Las pensiones asignadas a las madres y viudas de la Guerra del Chaco, por su origen y aplicación, son distintas a las establecidas por el Código de Seguridad Social, en razón de que estas emergen de la actividad laboral por lo que no corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos para el sector pasivo.

Artículo 4°.- Quedan abrogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F. de C., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 683, 15 de diciembre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos de la guerra del chaco, las madres y viudas percibirán el 90% de la pensión mensual que perciben lo
KeywordsLey, diciembre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=683
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRET AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Miguel Urioste F. de C., Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.
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