Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y utilidad públicas la construcción de la carretera pavimentada de vinculación entre las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Trinidad.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento para la ejecución del proyecto, hasta su conclusión.
Norma | Bolivia: Ley Nº 669, 7 de noviembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera pavimentada Santa Cruz-Trinidad, declarase de prioridad nacional su construcción | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=669 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luís Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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