Artículo 1°.- Quedan terminantemente prohibidos los loteamientos y consiguiente construcción de viviendas y formación de villas en las zonas urbanas y suburbanas forestadas y las que están destinadas a áreas verdes en los planes de desarrollo urbano de las ciudades del país.
Artículo 2°.- Las Alcaldías Municipales procederán a la comprobación de construcciones en dichas áreas y su correspondientes demolición.
Artículo 3°.- Las Alcaldías Municipales compensarán a los asentados en esas áreas con lotes aptos para la construcción de viviendas. Así también las comunas indemnizarán a los propietarios de vivienda sobre terrenos adquiridos con autorización municipal, previa investigación de los respectivos contratos de compra-venta.
Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Vivienda y el Banco de la Vivienda darán prioridad a las solicitudes de créditos y facilidades a favor de los damnificados que hubiesen adquirido lotes de terreno en las áreas indicadas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 668, 4 de noviembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Loteamientos, Quedan prohibidos en zonas urbanas y suburbanas forestadas y las destinadas a reas verdes de las ciudades del país | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=668 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luís Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Guillermo Capobianco Rivera, Ministro de Urbanismo y Vivienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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