Artículo Único.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia de 155 viviendas ubicadas en el ex campamento de Sanandita, a favor de sus trabajadores, a los precios de avalúo fijados por la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República, debiendo extenderse las escrituras traslativas de dominio con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley Nº 664, 31 de octubre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Yacimientos petrolíferos fiscales bolivianos (Y.P.F.B.), se le autoriza la transferencia de viviendas en Sanandita, a favor de sus trabajadores | ||||
Keywords | Ley, octubre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=664 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Ronanth Zabaleta Mercado, Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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