Bolivia: Ley Nº 663, 29 de octubre de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de alta prioridad nacional y de utilidad pública la realización del Proyecto Integral de Vinculación Vial entre los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija sobre la base de las carreteras troncales Santa Cruz - Camiri - Villamontes - Yacuiba - Bermejo y Villamontes - Tarija y los ramales a Muyupampa, Charagua y D' Orbigny.

Artículo 2°.- Con el objeto de que la construcción de estas carreteras y ramales comience a la brevedad posible, se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca el perfeccionamiento inmediato de los estudios y diseños finales pertinentes.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los organismos internacionales de financiamiento la obtención de recursos para la ejecución del Proyecto.

Artículo 4°.- Derógase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 663, 29 de octubre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVinculación vial Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, declarase de alta prioridad nacional la realización del proyecto integral
KeywordsLey, octubre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=663
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22150, 10 de marzo de 1989
Se autoriza a CORDECRUZ, suscribir los correspondientes contratos de Obra con INGELMECO INTRACRUZ y CONACRUZ

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.