Artículo 1°.- Declárase de prioridad, necesidad y utilidad públicas la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial en la zona de El Alto de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el crédito externo necesario para la ejecución de las obras, debiendo consignarse en los presupuestos generales de la Nación la partida correspondiente al aporte local.
Norma | Bolivia: Ley Nº 659, 29 de octubre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillado sanitario y pluvial, declarase de prioridad nacional la construcción de los sistemas en el alto de La Paz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=659 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Guillermo Capobianco Ribero, Ministro de Urbanismo y Vivienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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