Bolivia: Ley Nº 648, 9 de octubre de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase los instrumentos diplomáticos suscritos entre los gobiernos de Bolivia y de Brasil de fecha 4 de abril de 1972, de 28 de marzo de 1973 y de 22 de mayo de 1974, relativos a la interconexión ferroviaria Aiquile - Santa Cruz de la Sierra, consecuentemente se ratifica la aprobación de la “Alternativa norte y el ramal Mataral - Vallegrande” del estudio básico, realizado por la firma consultora Sondotécnica Engenhería de Solos y Conal S.A.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo por intermedio de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones, concretarán la conclusión del diseño final y la ejecución de la interconexión ferroviaria Aiquile - Santa Cruz.

Artículo 3°.- En los estudios y construcción de la interconexión ferroviaria a que se refieren los artículos anteriores, deberá considerarse en forma complementaria el tramo Vallegrande - Zudañez - Tarabuco.

Artículo 4°.- En tanto se obtenga el diseño final del proyecto, la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) deberá proceder a la reiniciación de los trabajos de construcción de la citada interconexión ferroviaria, en base al anteproyecto de ingeniería, preparado por la Consultora Sondotécnica Engenhiería de Solos y Canal S.A.

Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas consignará en el Presupuesto General de la Nación, las partidas necesarias para cubrir los gastos iniciales emergentes de los trabajos de replanteo del eje del trazado, estacado y movimiento de tierras conforme a lo previsto en el artículo anterior, así como los estudios que requiera la complementación señalada en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 6°.- Alternativamente se faculta al Poder Ejecutivo a entablar negociaciones con otros gobiernos o instituciones de crédito, tendientes a lograr el financiamiento para la prosecución de la construcción de estas obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Gustavo Fernández S., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 648, 9 de octubre de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrovía Aiquile - Santa Cruz, se aprueban los instrumentos diplomáticos suscritos con Brasil, para su ejecución, y se ratifica la aprobación de alternativa norte y el ramal Mataral-Vallegrande
KeywordsLey, octubre/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=648
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. OSCAR ZAMORA MEDINACELI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Gustavo Fernández S., Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.