Artículo 1°.- Dispónese la renovación del cuerpo de Magistrados del Poder Judicial de la República.
Artículo 2°.- La designación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales de las Cortes Superiores del Distrito y jueces de Partido y de Instrucción se hará con sujeción a los preceptos constitucionales y la Ley de Organización Judicial.
Artículo 3°.- Los miembros que integran la Corte Suprema de Justicia deberán tomar posesión hasta el día 5 de enero de 1961, debiendo a los cinco días remitir las ternas correspondientes para designar los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito.
Norma | Bolivia: Ley Nº 63, 22 de diciembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Renovación poder judicial | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=63 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Gualberto Olmos., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena., Senador Secretario; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra., Diputado Secretario; Armando Mollinedo Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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