Bolivia: Ley Nº 624, 1 de abril de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se destina la cantidad de hasta doscientos millones de pesos bolivianos y se autoriza al Poder Ejecutivo su desembolso en forma prioritaria, con cargo a la partida de asignaciones globales del Presupuesto General de la Nación, para erigir un monumento al Cnl. José Eustaquio Méndez, en la ciudad de Tarija, en ocasión de la celebración del bicentenario de su nacimiento.

Artículo 2°.- La administración de los fondos previstos en el artículo anterior estará a cargo de un comité pro monumento al Cnl. José Eustaquio Méndez, constituido de la siguiente manera.

  1. El Alcalde Municipal de Tarija.
  2. Un delegado de CODETAR.
  3. Un delegado de Comité Cívico de Tarija.
  4. Un delegado de la oficina del Plan Regulador de la ciudad de Tarija.
  5. Un delegado del Comité pro bicentenario del nacimiento Cnl. José Eustaquio Méndez.
  6. Un delegado de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- Todos los desembolsos financieros serán efectuados con previa aprobación del Comité y con la intervención de la Contraloría Departamental de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de marzo de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jorge Arteaga F., Senador Secretario.- H. Jorge Justiniano B., Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 624, 1 de abril de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento, se destinan fondos para la erección en homenaje a José Eustaquio Méndez
KeywordsLey, abril/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=624
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jorge Arteaga F., Senador Secretario.- H. Jorge Justiniano B., Senador Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Fernando Baptista Gumucio, Ministro de Finanzas.
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