Bolivia: Ley Nº 623, 31 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase el año 1984 “Año del bicentenario del natalicio del héroe de la independencia Cnl. José Eustaquio Méndez”, que será realzado en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura, a crear y organizar el Comité Nacional que realce el magno acontecimiento. A nivel departamental, esta responsabilidad se encomienda a la Prefectura y a la H. Municipalidad de Tarija. Ambas organizaciones coordinarán sus fines y propósitos y las obras concretas que enaltezcan la figura del prócer americano y beneficien a la provincia Méndez del Departamento de Tarija, lugar del nacimiento del Cnl, José Eustaquio Méndez.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, mediante disposición legal correspondiente, autorizará y encomendará la emisión de sellos postales donde se imprima la efigie o semblanza del prócer y la recordación del mago acontecimiento.

Artículo 4°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo consigne dentro del Presupuesto General de la Nación de 1984, las siguientes partidas destinadas a: infraestructura turística de San Lorenzo, por una suma de veinticinco millones de pesos bolivianos ($b. 25.000.000), para asfaltado del tramo Tomatitas - San Lorenzo la suma de ochocientos cincuenta millones de pesos bolivianos ($b. 850.000.000) y para promoción artesanal, cultural y artística, bajo responsabilidad del Comité Departamental del bicentenario del nacimiento del héroe nacional Cnl. José Eustaquio Méndez, la suma de veinte millones de pesos bolivianos ($b. 20.000.000).


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Alcides Alvarado Daza, Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 623, 31 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAño del bicentenario del natalicio del Cnel. Jose Eustaquio Méndez, declarase a 1984
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=623
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Alcides Alvarado Daza, Ministro de Educación y Cultura.
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