Artículo 1°.- Se declara de necesidad social y utilidad pública la expropiación de los terrenos ubicados en la calle Madrid, de la ciudad de Tarija, de propiedad del Cnl. Pablo Avila, Rosa Avila, herederos de Rosa Avila, Dr. Eitel Avila del Carpio, Prof. Franz Avila del Carpio, Luis Avila del Carpio y Blanco Popular del Perú, con destino a la ampliación del sector Norte del actual Coliseo Deportivo IV Centenario, en una extensión de 78.50 m2 y 140 m2.
Artículo 2°.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Comité Departamental de Obras Deportivas.
Artículo 3°.- La Prefectura del Departamento de Tarija, seguirá el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 617, 30 de marzo de 1984 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Coliseo deportivo IV centenario, Tarija, se expropian terrenos para su ampliación | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=617 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.