Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 19492, de 25 de mayo de 1983, que amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 17350, de 21 de abril de 1980, a favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB), estableciendo el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión del país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 612, 23 de marzo de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Confederación sindical de trabajadores en radio y televisión de Bolivia (COSTATREB), se establece el recargo del 2% sobre facturación de avisos y publicidad difundidos por radio y televisión | ||||
Keywords | Ley, marzo/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=612 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Horst Grebe López, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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