Bolivia: Ley Nº 611, 23 de marzo de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 10263, de 19 de mayo de 1972, que declara “héroes nacionales” a los beneméritos, jefes, oficiales y soldados componentes del II Cuerpo del Ejército, que combatieron en las acciones de Cañada Strongest, durante la guerra del Chaco el año 1934.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de marzo de 1984.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Cnl. (r) DAEN Manuel Cárdenas Mallo, Ministro de Defensa Nacional.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 611, 23 de marzo de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Héroes Nacionales a los Beneméritos de Cañada Strongest
KeywordsLey, marzo/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=611
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Cnl. (r) DAEN Manuel Cárdenas Mallo, Ministro de Defensa Nacional.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22500, 7 de mayo de 1990
Se instituye la CONDECORACION DE LA GRAN CRUZ DE LOS HEROES NACIONALES DE CANADA STRONGEST que será concedida, conforme al respectivo reglamento, únicamente a quienes participaron en esa acción de armas de la Guerra del Chaco y que conforman en calidad de miembros la Federación nacional homónima.

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